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De los delitos y las penas es un ensayo escrito por Cesare Beccaria en 1764.
Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación. Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.

Cesare Beccaria (Milán, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia Beccaria, que a su vez fue madre de Alessandro Manzoni.
Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.
Se mostrará un resumen de contenido de sus capítulos a continuación.

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los sentidos.

CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.

CAPITULO III

Consecuencias

Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
  1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir ÚNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.
  2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la casa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato social entre HUMANOS.
  3. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad en la vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente. C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo). La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible. "El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.", lógico si no la aceptan cuello.

CAPITULO V

Oscuridad de las leyes

Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. "un estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las penas

Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos. Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las penas

Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena. Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso.

CAPITULO VIII

División de los delitos

Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:
  1. Los más graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
  2. delitos más personales.- se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías individuales).
  3. Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.

CAPITULO IX

Del honor

En este capítulo se explica de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si bien es cierto las dos para el hombre, pero tomando distintos aspectos. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito mayor la pena. En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño.

CAPITULO X

De los duelos

Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes. La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar una pena mayor. Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus enfrentamientos por celos, pero creo que ahora los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION, tenemos a un juez ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro paso de duelo a guerra. El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.

CAPITULO XI

De la tranquilidad pública

Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos. Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón justa. La función de los policías es prevenir, por eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad pública?.Los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.

CAPITULO XII

Fin de las penas

En este capítulo, el Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente. Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente. "Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito" Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación con la sociedad Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres. Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos. Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se debe de buscar una readaptación y una prevención.

CAPITULO XIII

De los testigos

En este capítulo se explica que como dice el artículo 14 de nuestra Constitución Política, "Nadie puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado. Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera acusación, por que mas fácil que se combinen en muchos, ó la ilusión de la ignorancia, ó el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre ejercite. "no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa)"

CAPITULO XIV

Indicios y formas de juicios

Beccaria maneja en su ensayo algo semejante al código de procedimientos penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos esta la comprobación del delito, aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
  1. Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.

    1. testigos: cuando se tienen dos por cada parte.
    2. Pericial: presentada por un perito.
    3. confesional: bajo la misa confesión del detenido y de la parte acusadora.
  2. las pruebas imperfectas.- son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.

CAPITULO XV

Acusaciones secretas

En este capítulo se habla que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte, ¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella esta armada en secreto?. Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.

CAPITULO XVI

Del tormento

Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. Como lo establece el artículo 146 del Código Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas. Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas de manejan como un método nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto y así logra mantener un cierto estado de control ante la criminalidad. Las torturas no solo son útiles antes del dictamen del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal para obtener alguna otra información.

CAPITULO XVII

Del espíritu de fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias. El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público. El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco. Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.

CAPITULO XVIII

De los juramentos

En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. ¿por qué comprometer los unos con los otros? Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar su falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre en la falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y no religiosa, pero en esos tiempos es importante tus creencias. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral. Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así dañan todas leyes, al oponerse a los dictámenes naturales del hombre.

CAPITULO XIX

Prontitud de la pena

Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será mas justa y más útil. Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. Esto implica el valor humano de Beccaria, nunca quitamos el dedo del renglón, si es cierto si es un criminal pero no deja de ser humano. La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos. La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena". El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con una mentalidad no muy familiar a la misma.

CAPITULO XX

Violencias

En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la sustancia. Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo oculto manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la busca.

CAPITULO XXI

Penas de los nobles

Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera. Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles, cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones? . Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien el pide justicia , no se da en verdad.

CAPITULO XXII

Hurtos

Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales. El robo también es parte la pobreza del pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea conflictos internos en el hombre.

CAPITULO XXIII

Infamia

En este capítulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos. Es necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas. Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos que , fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento. Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformaría en la infamia de ninguno.

CAPITULO XXIV

Ociosos

Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad. ¿ que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y limitada virtud de algunos censores. Pero existe el ocio político que es el que se le llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.

CAPITULO XXV

Destierros y confiscaciones

En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser proscrito de la sociedad. Los ciudadanos proscritos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. "parecía que los bienes del reo debían ser entregados a sus herederos pero al parecer el príncipe se adelanto" entonces aun haces mas rico al noble. La pérdida de todos los bienes se produce cuando la proscripción impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.

CAPITULO XXVI

Del espíritu de familia

Este capítulo explica que si una asociación esta hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una monarquía o mini monarquía en cada estado. Cuando la república es de hombres, la familia no es una subordinación de mando, sino de contrato; y los hijos al tiempo de la edad los saca de la dependencia de naturaleza por su flaqueza. Entonces pena a quien no cumpla la ley Una semejante contradicción de ese tamaño entre las leyes de familia y los fundamentos de la república terminarían con un estado moral y domestico En cambio, si la asociación es de hombres, serán todos ciudadanos. Y así cada quien recibe su pena en caso de cometer un delito.

CAPITULO XXVII

Dulzura de las penas

En este capítulo llamado dulzura de las penas Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura.

CAPITULO XXVIII

De la pena de muerte

¿qué derecho pueden atribuirse para despedazar a sus semejantes? Beccaria explica que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción. Ahora retomando el aspecto de la religión, como lo hace con anterioridad Beccaria , debemos considerar que también por dios la pena de muerte no esta permitida. Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y tal poder que podría seguir perjudicando a la Nación. En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, la Constitución Política la menciona pero no se ejerce. La experiencia de todos los siglos han dejado muy en claro que no es una manera de penar al delincuente, nadie puede quitar lo que no se puede dar así de fácil , la vida

CAPITULO XXIX

De la prisión

En este capítulo, el autor explica que la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine el magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de injusta, por eso la creación de un cuerpo de magistrados , ante todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo implica el tiempo si no el fin para prevenir y readaptar.

CAPITULO XXX

Procesos y prescripciones

En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. Existen dos tipos de delitos: 1. los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción). 2. los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la prescripción).

CAPITULO XXXI

Delitos de prueba difícil

En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga en base a comentarios y presión ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el opinar de la sociedad ni la creencia religiosa. Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.

CAPITULO XXXII

Suicidio

Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si entran las creencias religiosas. El suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico. Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un delito que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero ahora en nuestra legislación se busca siempre un tercero.

CAPITULO XXXIII

Contrabandos

En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la nobleza por ser la parte alta de la sociedad. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos, aumenta la tentación de realizar el contrabando. Si los impuestos fueran pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos. El contrabando es parte de la pobreza del pueblo, a falta de , hay que robar. Pero nunca es justificación.

CAPITULO XXXIV

De los deudores

En este capítulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente. El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un delito.

CAPITULO XXXV

Asilos

Este capítulo trata sobre los asilos. Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país. Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a convertirse en posibles guerras. Una justicia internacional De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.

CAPITULO XXXVI

De la talla

Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo. Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados internacionales , si es que hablamos de asilo, lo estamos olvidando en este capitulo. Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se demuestra la propia debilidad y debemos de mantener la línea entre los órganos de gobierno por ejemplo seguridad publica es función de ellos

CAPITULO XXXVII

Atentados, cómplices, impunidad

Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que el anterior. Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un delito sea o no grave que descubriere los otros, esto tiene inconvenientes y ventajas. Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAPITULO XXXVIII

Interrogaciones sugestivas y deposiciones

En este capítulo se explica que las interrogaciones sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata. Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas. Deben abrazar y rodear el hecho en forma de espiral. Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración de la justicia

CAPITULO XXXIX

De un género particular de delitos

En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa. Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada. Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy distintas a la actualidad.

CAPITULO XL

Falsas ideas de utilidad

El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

CAPITULO XLI

Cómo se evitan los delitos

Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción. Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor método es el de perfeccionar la educación.

CAPITULO XLII

De las ciencias

Este capítulo explica que los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.

CAPITULO XLIII

Magistrados

En este capítulo se explica que otro buen método de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su corrupción. Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se controlarán entre ellos.

CAPITULO XLIV

Recompensas

El autor, en este capítulo explica que otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud. Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.

CAPITULO XLV

Educación

Se explica en este capítulo que otro método de evitar los delitos es perfeccionando la educación. Este es el método más seguro, pero también el más difícil.

CAPITULO XLVI

Del perdón

Beccaria trata en este ultimo capitulo la pena con base al perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy lejano a nuestro órgano penal. En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y su intención.

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